Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Disposición transitoria duodécima.
Disposición transitoria duodécima.
En el momento de asumir sus funciones, la Agencia de Protección de la Salud ha de subrogarse en los contratos y convenios que tengan establecidos el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y los organismos que de éste dependen, a los efectos de ejercer las funciones de protección de la salud u otras relacionadas con las mismas.
← Disposición transitoria undécima Índice Disposición transitoria decimotercera →


