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Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

Disposición transitoria novena.

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Disposición transitoria novena.
1. 9.1 El personal al servicio de la Generalidad que cuando entre en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley esté ocupando ley ocupe con carácter interino un puesto de trabajo del Cuerpo de farmacéutico o farmacéutica titular queda adscrito Farmacéuticos Titulares pasa a la Agencia ocupar, con carácter temporal y de Protección forma automática, un puesto de la Salud, en el trabajo del Cuerpo de Titulados Superiores Titulación Superior de la Generalidad, Salud Pública. Con carácter único Pública, adscrito a la Agencia de Protección de la Salud.
9.2 El Departamento de Gobernación
y Administraciones Públicas, con carácter excepcional, dicho debe realizar las convocatorias adecuadas para que el personal puede a que se refiere el apartado 1 pueda acceder a la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo de Titulados Superiores Titulación Superior de la Generalidad, Salud Pública, mediante la superación de un procedimiento selectivo selectivo, de concurso-oposición, acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El personal que se halle
en turno restringido y alguna de las situaciones previstas en el mismo puesto la disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/1997, de trabajo que ocupaba, 31 de octubre, por el que tenga se aprueba la refundición en cuenta su experiencia. un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, debe superar un procedimiento selectivo, en turno restringido, mediante la realización de pruebas específicas del sistema de concurso-oposición que deben versar sobre los contenidos propios de las funciones a desarrollar y sobre los correspondientes aspectos prácticos y organizativos. Este personal dispone de cuatro convocatorias, convocatorias que deben efectuarse realizarse sin solución de continuidad. Una vez agotada Agotada la última convocatoria, las personas que no la lo hayan superado siguen con su la vinculación de personal interino, sometidas al procedimiento de selección ordinario. En todos los casos y a los efectos ordinaria.
b) Para el personal que no se halle incluido en ninguna
de realizar las situaciones a se refiere la determinación de los baremos del procedimiento letra a, debe convocarse, con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, un proceso selectivo, deben valorarse de forma especial el tiempo de servicios prestados en el ámbito turno de reserva especial, por concurso-oposición libre, para acceder a la Administración sanitaria condición de Cataluña en puestos funcionario o funcionaria del Cuerpo de trabajo como sanitarios locales, el tiempo Titulación Superior de servicios prestados en cualquier administración pública en el territorio la Generalidad, Salud Pública. Este proceso conlleva también la realización y superación de Cataluña en puestos pruebas específicas del sistema de trabajo concurso-oposición que deben versar sobre los contenidos propios de atención primaria distintos las funciones a desarrollar y sobre los correspondientes aspectos prácticos y organizativos.
9.3 El proceso descrito por las letras a) y b) del apartado 9.2 debe contener la calificación
de los méritos acreditados por los aspirantes que superen la fase de sanitarios locales y el tiempo oposición. Las bases de la convocatoria de este proceso selectivo deben establecer la especial valoración de los servicios prestados por los aspirantes en cualquier administración pública del resto el ámbito del Estado departamento competente en puestos de trabajo materia de atención primaria, además del expediente académico salud y del Instituto Catalán de los la Salud, así como en otras administraciones públicas, correspondientes cursos de formación, perfeccionamiento y postgrado.
2. En todos los casos es
a funciones propias de aplicación lo dispuesto por las leyes 21/1987, 15/1990 plazas convocadas. Los aspirantes deben demostrar conocimientos orales y 31/1991. escritos de lengua catalana mediante una prueba. Quedan exentos los aspirantes que acrediten documentalmente los conocimientos pertinentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-5198 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15544 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2003 Texto original Leer

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