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Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

Disposición transitoria octava.

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Disposición transitoria octava.
1. 8.1 El personal al servicio de la Generalidad que a en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley esté ocupando ley ocupe con carácter interino un puesto de trabajo de los cuerpos de médicos, practicantes y o comadrones titulares, titulares pasa a ocupar, con carácter interino, temporal y de forma automática, un puesto de trabajo de personal estatutario de la misma categoría, adscrito al Instituto Catalán de la Salud.
2. 8.2 El Departamento departamento competente en materia de Sanidad y Seguridad Social, salud, con carácter único y excepcional, ha de debe realizar las adecuadas convocatorias a fin de adecuadas para que el personal estatutario temporal a que se refiere el apartado 1 pueda acceder a la condición de personal estatutario de las instituciones sanitarias fijo del Instituto Catalán de la Salud, mediante la superación de un procedimiento selectivo selectivo, de concurso-oposición, acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El personal que se halle
en turno restringido y alguna de las situaciones previstas en el mismo puesto la disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/1997, de trabajo que ocupaba, 31 de octubre, por el que tenga se aprueba la refundición en cuenta su experiencia. un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, debe superar un procedimiento selectivo, en turno restringido, mediante la realización de pruebas específicas del sistema de concurso-oposición que deben versar sobre los contenidos propios de las funciones a desarrollar y sobre los correspondientes aspectos prácticos y organizativos. Este personal dispone de tres convocatorias, convocatorias que deben realizarse sin solución de continuidad. Una vez agotada Agotada la última convocatoria, las personas que no la lo hayan superado continúan vinculadas como siguen con la vinculación de personal estatutario interino, sometidas al procedimiento ordinario de selección. En todos los casos selección ordinario.
b) Para el personal que no se encuentre incluido en ninguna de las situaciones a que se refiere la letra a, debe convocarse, con carácter excepcional, transitorio
y por una sola vez, un proceso selectivo, en turno de reserva especial, por concurso-oposición libre, para acceder a la condición de funcionario o funcionaria de las distintas categorías de personal estatutario fijo de los efectos servicios de efectuar salud. Este proceso conlleva la determinación realización y superación de los baremos pruebas específicas del procedimiento selectivo, sistema de concurso-oposición que deben valorarse versar sobre los contenidos propios de forma las funciones a desarrollar y sobre los correspondientes aspectos prácticos y organizativos.
8.3 El proceso descrito por las letras a y b del apartado 8.2 debe contener la calificación de los méritos acreditados por los aspirantes que superen la fase de oposición. Las bases de la convocatoria de este proceso selectivo deben establecer la valoración
especial el tiempo de los servicios prestados por los aspirantes en el ámbito de la Administración sanitaria de Cataluña del departamento competente en puestos materia de trabajo como sanitarios locales, el tiempo salud y del Instituto Catalán de servicios prestados en cualquier administración pública la Salud, así como en el territorio otras administraciones públicas, correspondientes a funciones propias de Cataluña en puestos las plazas convocadas. Los aspirantes deben demostrar conocimientos orales y escritos de trabajo lengua catalana mediante una prueba. Quedan exentos los aspirantes que acrediten documentalmente los conocimientos pertinentes.
8.4 La adquisición
de atención primaria distintos la condición de los personal estatutario fijo de sanitarios locales y el tiempo acuerdo con los apartados anteriores conlleva su sujeción al régimen de servicios prestados en cualquier administración pública del resto del Estado en puestos prestación de trabajo servicios, de atención primaria, además del expediente académico dedicación y de retributivo que establezcan las normas en vigor en cada momento para los correspondientes cursos profesionales que prestan la actividad asistencial en el ámbito de formación, perfeccionamiento y postgrado. la atención primaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-15544 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2003 Texto original Leer

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