Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
Las disposiciones transitorias primera a quinta han de ir aplicándose a medida que se constituya la estructura administrativa de la Agencia de Protección de la Salud.
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →


