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Legislación › Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios.

Artículo 7. Financiación.

Artículo 7. Financiación.

Las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad cada año, dentro de los créditos correspondientes a la consejería competente en materia de educación.

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