Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, excepto los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, y las disposiciones transitorias primera y tercera, que lo harán con efectos de 1 de enero de 2003.


