Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
1. A las entregas a cuenta de 2019 que resultan de aplicar el criterio de actualización previsto en el artículo 9 de esta ley, se adicionará la cantidad de 21.917.474,36 euros con el siguiente desglose:
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Cabildo I. de El Hierro. |
757.958,67 |
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Cabildo I. de Fuerteventura. |
1.138.948,02 |
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Cabildo I. de Gran Canaria. |
7.647.856,86 |
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Cabildo I. de Lanzarote. |
980.631,54 |
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Cabildo I. de La Gomera. |
914.111,31 |
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Cabildo I. de La Palma. |
2.361.064,13 |
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Cabildo I. de Tenerife. |
8.116.903,83 |
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Total. |
21.917.474,36 |
2. La actualización de las entregas a cuenta de 2020 y posteriores se realizará sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 1 de esta disposición.
3. Al importe definitivo de 2019 que resulta de aplicar el criterio de actualización previsto en el artículo 9 se adicionará la cantidad de 21.917.474,36 euros con el desglose indicado en el apartado 1 de esta disposición.
4. El importe definitivo de 2020 y posteriores se actualizará sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 3 de esta disposición.
5. Lo indicado en los apartados anteriores de esta disposición queda condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La existencia de crédito adecuado y suficiente en la sección 20, programa 942A «Transferencias a cabildos traspaso de competencias» del estado de gastos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La sostenibilidad del gasto en los planes presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que se ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública.
c) La aceptación expresa por parte del Gobierno de Canarias y cada cabildo insular.
Se añade por la disposición final 14 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860
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