Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 14. Medios personales al servicio del Consejo Social.
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Artículo 14. Medios personales al servicio del Consejo Social.
1. El reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones. La infraestructura administrativa, de carácter profesional, estará bajo la dirección técnica del secretario. secretario o secretaria de este órgano.
Las universidades deberán facilitar 2. A los efectos de contar con los medios precisos a sus Consejos Sociales personales necesarios para el cumplimiento desempeño de sus funciones. A estos efectos, al elaborar funciones, el Consejo Social aprobará su Relación de Puestos de Trabajo, incluirán dentro estructura de las mismas las puestos de sus Consejos Sociales trabajo de acuerdo con el Reglamento de Organización los criterios establecidos por la legislación presupuestaria y funcionamiento de empleo público, previa autorización de los propios Consejos. costes por parte de la consejería competente en materia de universidades. Recabada dicha autorización, esta relación se incluirá automáticamente en la relación de puestos de trabajo de la universidad. En todo caso, deberá recabarse siempre que resulte posible deberá recabarse el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.
El personal adscrito a la 3. La Intervención o a la unidad responsable de control interno de la gestión económico financiera de la universidad universidad, así como su personal, dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control. El interventor interventor, la interventora o el responsable del control interno, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, anualmente elaborará una memoria de su gestión, que será elevada al pleno del Consejo Social para su informe. La unidad de control interno o Intervención de la universidad asumirá las funciones de integridad y ética institucional en los términos que indique el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
4. De conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general al rector o rectora resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando éste este lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la universidad a ese mismo efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


