Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 1. Naturaleza y misión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009.
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Artículo 1. Naturaleza y régimen.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
2. Las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
3. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


