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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 22. Criterios generales.

Artículo 22. Criterios generales.

Sin perjuicio de los condicionantes establecidos por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la creación o reconocimiento de Universidades, la implantación, fusión, supresión, reestructuración o transformación de centros y la organización de estudios universitarios, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) la adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad canaria;

b) la disponibilidad de una plantilla de personal docente e investigador y de administración y servicios con una formación y experiencia adecuadas; de instalaciones y de equipamiento científico, técnico y artístico; y de recursos bibliográficos, para garantizar la efectividad y la calidad de la nueva oferta;

c) la viabilidad económica de la Universidad, centro o estudios proyectados;

d) respecto a la creación de nuevos centros y servicios, se valorará la situación de los preexistentes que tengan una dotación de medios humanos y materiales que no les permita un funcionamiento normal, pudiendo considerarse la posible supresión y transformación de estos últimos;

e) la oferta de puestos de trabajo prevista para los titulados de cada especialidad al finalizar sus estudios, así como las necesidades de reciclaje y renovación de determinado tipo de profesiones y especialidades;

f) las necesidades relativas a la realización de nuevas actividades de interés científico, técnico y artístico, o la potenciación cualitativa o cuantitativa de las actuales;

g) la posibilidad de organizar, conjuntamente, estudios entre distintas Universidades.

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