Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 26. Adscripción a universidades públicas de centros de enseñanza universitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009.
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Artículo 26. Adscripción a Universidades públicas de centros de enseñanza universitaria.
1. La adscripción mediante convenio a una Universidad universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo Social, de Gobierno de la universidad, previo informe del favorable de su Consejo Social.
De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Gobierno Política Universitaria.
El plazo máximo en el que debe publicarse la resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la Universidad. universidad, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por orden del consejero competente en materia de educación.
2. Los términos en que debe producirse la aprobación serán fijados mediante decreto del Gobierno de Canarias, siendo aplicables en todo caso los requisitos señalados en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


