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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 26. Adscripción a universidades públicas de centros de enseñanza universitaria.

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Artículo 26. Adscripción a Universidades universidades públicas de centros de enseñanza universitaria.
1. La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez y eficacia en todo el territorio nacional, Estado requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. Social y conocida la necesidad que justifica la adscripción.
De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
El plazo máximo en el que debe publicarse la resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la universidad, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por orden del consejero de la persona titular de la consejería competente en materia de educación. universidades.
2. Los términos en que debe producirse la aprobación serán fijados mediante decreto del Gobierno de Canarias, siendo aplicables en todo caso los requisitos señalados en el artículo 11 42 de la Ley Orgánica de Universidades. del Sistema Universitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9046 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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