Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 4. Supervisión de la actividad económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009.
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Artículo 4. Supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de sugestión.
1. El Consejo Social supervisará las actividades de carácter económico de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios y le corresponderá:
a) aprobar Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias; Canarias.
b) aprobar Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación; aplicación.
c) proponer Proponer al Rector el nombramiento del interventor o responsable del control económico interno de la Universidad; universidad, para su nombramiento por el rector.
d) informar favorablemente Dar su conformidad a la propuesta del Rector sobre rector para el nombramiento nombramiento, por éste, del gerente de la Universidad, universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades; Universidades.
e) supervisar Supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
f) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.
g) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la Intervención o Unidad de Control Interno a que se hace alusión en el artículo 14 último párrafo.
2. El Consejo Social debe enviar las cuentas previstas en el apartado anterior a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. También debe enviar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Son funciones de gestión del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) aprobar Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad; Universidad.
b) establecer Establecer los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
c) Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades. Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


