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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 4. Supervisión de la actividad económica.

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Artículo 4. Supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de sugestión. económica.
1. El Consejo Social supervisará las actividades de carácter económico En relación con la supervisión de la Universidad, así como actividad económica, el rendimiento de sus servicios y le corresponderá: Consejo Social desempeña las siguientes funciones:
a) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Canarias, así como el informe de la contabilidad analítica contemplada en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
c) Proponer al interventor rector o rectora el nombramiento o cese de la persona responsable de la intervención o del servicio de control económico interno de la universidad, para su nombramiento por el rector. universidad.
d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento, por éste, nombramiento o cese del o la gerente de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 50.1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario o normativa que la sustituya.
El Consejo Social podrá proponer el cese del o la gerente
de Universidades. la universidad por causa motivada, para su consideración por el rector o rectora.
e) Supervisar la actividad de la Universidad universidad en relación a con las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
f) Informar los planes de uso
capacidad, y gestión del suelo propiedad de la universidad. evaluando regularmente su impacto social y económico para optimizar su efectividad.
g) f) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la Intervención intervención o Unidad unidad de Control Interno control interno a que se hace alusión en el artículo 14 último párrafo.
2. El Consejo Social debe enviar las cuentas previstas en el apartado anterior a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. También debe enviar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Son funciones de gestión del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público
14.3 de la Universidad. esta ley.
b) g) Establecer y aprobar los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de que desarrolle la Ley Orgánica de Universidades, universidad o sus entes dependientes, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
c) h) Aprobar el régimen retributivo del personal investigador y de gestión vinculado a proyectos, convenios y contratos.
i)
Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo trabajo, tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración, a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 57.6 de la Ley Orgánica de Universidades. del Sistema Universitario.
Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
j) Aprobar anualmente los planes de actuación de la unidad de control interno o de la intervención, como instrumentos de planificación de las actuaciones de supervisión económica, fiscalización interna y promoción de la integridad institucional.
2. El Consejo Social debe enviar las cuentas anuales a que se refiere el apartado anterior a la consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. Las cuentas contendrán la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan, el informe de la contabilidad analítica, contemplado en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9046 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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