Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 5. Fomento de la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
1. El Consejo Social promoverá la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.
Para el cumplimiento de tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
2. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
3. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


