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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 5. Fomento de la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.

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Artículo 5. Interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
1. El Consejo Social promoverá la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.
Para el cumplimiento de tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
2. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
3. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9046 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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