Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 6. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009.
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Artículo 6. Composición.
1. El Consejo Social de cada Universidad universidad estará constituido por veintiséis veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veinte veintidós en representación de los intereses sociales.
2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el Rector, rector, el Secretario General secretario general y el Gerente, gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veinte veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social social, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un vocal designado Tres vocales designados por el Consejero consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.
b) Tres vocales elegidos por el Parlamento de Canarias de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara.
c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares.
d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
f) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el Consejero consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias. Canarias, si se hubieran constituido.
g) Un vocal designado por el Consejero consejero competente en materia de educación a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad universidad entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la Universidad. universidad.
h) Un vocal designado entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la Universidad. universidad. Se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) a propuesta del Rector. rector.
i) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del Rector. rector.
j) Un representante a propuesta de las Confederaciones de las Asociaciones de Padres de Antiguos Alumnos (APAS) de Canarias. la Universidad.
4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el Consejero consejero competente en materia de educación designará al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


