Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 6. Composición.
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Artículo 6. Composición.
1. El Consejo Social de cada universidad estará constituido por veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veintidós en representación de los intereses sociales.
2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el rector, rector o rectora, el secretario o secretaria general y el o la gerente, así como un profesor, un estudiante representante del profesorado y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos propuestos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. miembros; y un representante del Consejo de Estudiantes propuesto por el propio consejo.
3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, de acuerdo con los siguientes criterios: propuestos del modo siguiente:
a) Tres vocales designados propuestos por el consejero Gobierno de Canarias, a iniciativa del titular de la consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias. universidades.
b) Tres vocales elegidos propuestos por el Parlamento de Canarias los grupos presentes en la Cámara designados de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara. éstos.
c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares. insulares, a propuesta de sus respectivos Plenos.
d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
f) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios profesionales existentes en Canarias, si se hubieran constituido. constituido, o, de no existir, de los colegios profesionales constituidos en Canarias.
g) Un vocal designado propuesto por el consejero competente Consejo Social saliente, en materia el momento de educación a propuesta la renovación, o del Consejo de Gobierno vigente en caso de la universidad vacante anticipada, entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su la financiación de acuerdo con la universidad, conforme a los criterios fijados al respecto establecidos en la normativa su reglamento de la universidad. organización y funcionamiento.
h) Un vocal designado propuesto por el rector de la universidad entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la universidad. Se En la propuesta, se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) a propuesta del rector. (I+D+i).
i) Un representante designado propuesto por el rector de la universidad entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del rector. tecnológico.
j) Un representante a propuesta de las Asociaciones asociaciones de Antiguos Alumnos antiguos alumnos de la Universidad. universidad.
4. En orden al nombramiento y renovación de las personas miembro de los Consejos Sociales, tres meses antes del vencimiento del plazo por el que fueron nombrados, el Gobierno de Canarias, a través del departamento competente en materia de universidades, se dirigirá a las organizaciones, instituciones y entidades a que se refiere este artículo para que procedan a proponer las personas que los representen.
5. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el consejero competente en materia Gobierno de educación designará al vocal propuesto por Canarias propondrá la candidatura de la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.
6. Para agilizar la tramitación, las secretarías de los Consejos Sociales colaborarán con el órgano autonómico encargado del expediente de propuesta y designación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


