LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 8. Derechos y obligaciones.

Artículo 8. Derechos y obligaciones.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social, los miembros del mismo podrán presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones. El Presidente, el Secretario y el resto de los miembros del Consejo Social tendrán la facultad de obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.

2. Es obligación de los vocales del Consejo Social:

a) asistir a las sesiones del Pleno y de aquellas Comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos institucionales cuando les haya sido delegada expresamente la representación del Consejo Social;

b) cumplir cuantos cometidos le sean encomendados por el propio Consejo;

c) guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las sesiones de los órganos del Consejo Social, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del órgano.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →