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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley deberá celebrarse sesión constitutiva del Consejo Universitario de Canarias, de acuerdo con la composición del mismo prevista en el artículo 21.

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