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Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 11. Prestaciones de salud pública.

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Artículo 11. Prestaciones de salud pública.
1. La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.
2. Las prestaciones en este ámbito comprenderán las siguientes actuaciones:
a) La información y vigilancia epidemiológica.
b) La protección de la salud.
c) La promoción de la salud.
d) La prevención de las enfermedades y de las deficiencias.
e) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, por parte de la Administración sanitaria competente.
f) La promoción y protección de la sanidad ambiental.
g) La promoción y protección de la salud laboral. laboral, con especial consideración a los riesgos y necesidades específicos de las trabajadoras.
h) La promoción de la seguridad alimentaria.
3. Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15623 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2003 Texto original Leer

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