Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 11. Prestaciones de salud pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 6 de octubre de 2011.
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Artículo 11. Prestaciones de salud pública.
1. La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.
2. Las prestaciones en este ámbito comprenderán La prestación de salud pública comprende las siguientes actuaciones:
a) La información y la vigilancia epidemiológica. en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública.
b) La protección defensa de los fines y objetivos de la salud. salud pública que es la combinación de acciones individuales y sociales destinadas a obtener compromisos políticos, apoyo para las políticas de salud, aceptación social y respaldo para unos objetivos o programas de salud determinados.
c) La promoción de la salud. salud, a través de programas intersectoriales y transversales.
d) La prevención de las enfermedades enfermedades, discapacidades y lesiones.
e) La protección de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las deficiencias. personas.
e) f) La protección y promoción de la sanidad ambiental.
g) La protección y promoción de la seguridad alimentaria.
h) La protección y promoción de la salud laboral.
i) La evaluación de impacto en salud.
j) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías bienes y del tráfico tránsito internacional de viajeros, por parte de la Administración sanitaria competente. viajeros.
f) k) La promoción prevención y protección detección precoz de la sanidad ambiental. las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a sus familias.
g) La promoción y protección prestación de la salud laboral, con especial consideración a los riesgos y necesidades específicos pública incluirá, asimismo, todas aquellas actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las trabajadoras. autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o situaciones de especial urgencia o necesidad así lo exijan y la
h) La promociónseguridad alimentaria. evidencia científica disponible las justifique.
3. Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15623 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


