Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 6 de octubre de 2011.
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Artículo 2. Principios generales.
Son principios que informan esta ley:
a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.
b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado.
c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud. salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.
d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.
e) La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica.
f) La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
g) La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
h) La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15623 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


