Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2011 y la del 24 de abril de 2012.
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Artículo 3. Titulares De la condición de los derechos. asegurado.
1. Son titulares La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de los derechos Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la protección condición de la salud y a asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la atención sanitaria condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes: siguientes supuestos:
a) Todos los españoles Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y los extranjeros en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el territorio nacional en los términos previstos en subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el artículo 12 subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la Ley Orgánica 4/2000. condición de asegurado por cualquier otro título.
b) Los nacionales 3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los Estados miembros supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que tienen residan en España y los derechos extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que resulten del derecho comunitario europeo y acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
4. A los tratados y convenios efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que se suscriban por residan en España, el Estado español cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y les personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de aplicación. 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Los nacionales de Estados 5. Aquellas personas que no pertenecientes a tengan la Unión Europea que tienen condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
6. Lo dispuesto en los derechos que les reconozcan apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las leyes, personas titulares o beneficiarias de los tratados regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y convenios suscritos. el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.
2. Las Administraciones Públicas orientarán sus acciones A este respecto, las personas encuadradas en materia de salud incorporando medidas activas dichas mutualidades que impidan la discriminación hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de cualquier colectivo las entidades de población que seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por razones culturales, lingüísticas, religiosas, sociales o estas entidades. En caso de discapacidad, tenga especial dificultad para recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el acceso efectivo gasto correspondiente a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de Salud. acuerdo con la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10752 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-7904 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5403 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13241 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


