Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2012 y la del 31 de julio de 2018.
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Artículo 3 ter. Asistencia Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en situaciones especiales. España no tengan su residencia legal en el territorio español.
Los extranjeros 1. Las personas extranjeras no registrados registradas ni autorizados autorizadas como residentes en España, recibirán asistencia España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes modalidades: requisitos:
a) De urgencia No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por enfermedad grave otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o accidente, cualquiera procedencia.
c) No existir un tercero obligado al pago.
2. La asistencia sanitaria a la que sea su causa, hasta se refiere este artículo no genera un derecho a la situación cobertura de alta médica. la asistencia
b) Deal embarazo, parto sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.
3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y postparto. expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.
En todo caso, los extranjeros menores aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las mismas condiciones comunidades autónomas.
4. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los españoles. documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10752 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5403 | Leer |


