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Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 50. Institutos de investigación.

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Artículo 50. Institutos de investigación.
El Sistema Nacional de Salud colaborará con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas. A tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria mediante la asociación de centros de investigación que serán acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las comunidades autónomas, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12945 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2003 Texto original Leer

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