Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 63. Observatorio de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 18 de septiembre de 2014.
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Artículo 63. Observatorio del Sistema Nacional de Salud.
1. Se creará crea el Observatorio del Sistema Nacional de Salud, Salud como órgano dependiente colegiado de consulta y asesoramiento, de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo que proporcionará Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2. El citado órgano tiene como finalidad proporcionar un análisis permanente del Sistema Nacional de Salud en su conjunto, mediante estudios comparados de contribuir a alcanzar los servicios de salud de las comunidades autónomas objetivos previstos en el ámbito de la organización, provisión Ley 28/2005, de los servicios, gestión sanitaria 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y resultados. reguladora de
Su creación se llevará a caboacuerdo con la venta, el procedimiento previsto en suministro, el artículo 67.1 consumo y la publicidad de los productos del tabaco, así como promover la Ley 6/1997, disminución de 14 las desigualdades en salud por razón de abril, género, las actuaciones tendentes a la consecución de Organización la equidad en salud y Funcionamiento de a la Administración General prevención del Estado. impacto del cambio climático sobre la salud pública y sobre el
El Observatorio elaborará anualmente un informeestado del Sistema Nacional de Salud, que se presentará por Salud.
3. Para el Ministerio cumplimiento de Sanidad sus fines, el Observatorio de Salud tiene las funciones de consulta y Consumo al Consejo Interterritorial asesoramiento sobre cuantas medidas en materia de salud puedan abordarse.
4. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Sistema Nacional Ministerio de Salud. Este informe contendrá análisis específicos Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad prestará al Observatorio de Salud el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.
5. Reglamentariamente se determinarán las funciones, la salud composición, la organización y las reglas de mujeres funcionamiento del Observatorio de Salud, que funcionará en pleno y hombres. en secciones, en función de los temas a tratar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


