Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2003 y la del 11 de junio de 2020.
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Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria.
1. La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera inmediata urgente de las medidas adoptadas.
2. La declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1.º Responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.
2.º Dar cumplimiento a acuerdos internacionales, así como a programas derivados de las exigencias de la normativa emanada de la Unión Europea, cuando su cumplimiento y desarrollo deba ser homogéneo en todo el Estado.
Para la realización de las actuaciones coordinadas podrá acudirse, entre otros, a los siguientes mecanismos:
a) Utilización común de instrumentos técnicos.
b) Configuración Coordinación y refuerzo de una la Red de Laboratorios de Salud Pública.
c) Definición de estándares mínimos en para el análisis e intervención sobre problemas de salud.
d) Coordinación Refuerzo de los sistemas de información epidemiológica para la toma de decisiones y de los correspondientes programas de promoción, protección de la salud, prevención y control de las enfermedades más prevalentes, enfermedades, cuando sus efectos trasciendan el ámbito autonómico.
e) Activación o diseño de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias.
3. La declaración de actuaciones coordinadas en materia de seguridad alimentaria corresponderá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2001, de 5 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4908 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5895 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


