Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 66. La cooperación en salud pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2003 y la del 6 de octubre de 2011.
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Artículo 66. La cooperación en salud pública.
El Estado y las comunidades autónomas, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerán un plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de la salud pública, dirigido a promover actividades que complementen las realizadas por las Administraciones autonómicas y locales. Dicho plan: (Derogado)
a) Establecerá las funciones básicas en materia de salud pública a desarrollar en todo el Estado, fundamentadas en el análisis de la situación de salud y en las estrategias y compromisos adquiridos en el ámbito internacional, de acuerdo con la evidencia científica disponible.
b) Definirá la cartera de servicios y garantías correspondientes a dichos servicios.
c) Establecerá los medios y sistemas de relación entre las Administraciones públicas para facilitar la información recíproca y el seguimiento del plan.
d) Facilitará la promulgación de legislación sanitaria y la aplicación de las directivas y reglamentos de la Unión Europea que afectan a la salud pública.
e) Promoverá el desarrollo de hábitos de colaboración y participación en los que se sustente la práctica profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15623 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


