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Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2003 y la del 24 de abril de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Las prestaciones sanitarias 1. La cartera común de servicios del catálogo Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se harán hacen efectivas mediante la las prestaciones sanitarias.
2. La
cartera común de servicios acordada del Sistema Nacional de Salud se articulará en torno a las siguientes modalidades:
a) Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud a la que se refiere
el artículo 8 bis.
b) Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud a la que se refiere el artículo 8 ter.
c) Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud a la que se refiere el artículo 8 quáter.
3. En el
seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, conforme con lo dispuesto en que se aprobará mediante Real Decreto.
4. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad realizará anualmente una evaluación de los costes de aplicación de
la sección 2.ª cartera común de este capítulo. servicios del Sistema Nacional de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5403 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2003 Texto original Leer

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