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Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional octava. Centros de referencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Centros de referencia.
En relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia se considerará la Comunidad Autónoma a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégica estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud, y la atención en los centros de referencia que en ella ellas se ubiquen será serán también financiada financiadas con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2003 Texto original Leer

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