LexTotal

Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla.

Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta ley se realizan a las competencias de las comunidades autónomas se entenderán hechas al Estado en relación con las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las competencias de dichas ciudades.

← Artículo 79 Índice Disposición adicional segunda →