Legislación › Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria única. Cartera de servicios.
Disposición transitoria única. Cartera de servicios.
En tanto no se apruebe el real decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
← Disposición adicional décima Índice Disposición derogatoria primera →


