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Legislación › Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local.

Artículo 14. Funciones de la Comisión.

Artículo 14. Funciones de la Comisión.

1. La Comisión Mixta de Coordinación de Competencias es el órgano colegiado encargado de impulsar el proceso de transferencias o delegaciones previsto en esta Ley y velar por su desarrollo, proponiendo a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas, especialmente las siguientes:

a) Determinación de las funciones o servicios susceptibles de delegación o transferencia en los distintos ámbitos materiales de acción pública.

b) Fijación de los tramos de población de los municipios destinatarios de la transferencia o delegación.

c) Valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen como consecuencia de la transferencia o delegación.

d) Supervisar el adecuado de desarrollo del proceso de transferencia o delegación.

e) Informar en los supuestos en los que, de conformidad con esta Ley y la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, proceda la revocación de las transferencias o delegaciones.

f) Crear y coordinar el funcionamiento de las Comisiones sectoriales previstas en el artículo 18 de esta Ley.

2. Los Acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias relativos a una concreta Entidad Local requieren la conformidad previa de dicha Entidad Local.

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