Legislación › Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local.
Artículo 19. Régimen especial de Madrid.
Artículo 19. Régimen especial de Madrid.
En razón de su singularidad, se podrán crear órganos paritarios específicos de colaboración en los que participen el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, con objeto de impulsar la transferencia de competencias y servicios entre ambas Administraciones.
Se añade por el art. 59 de la Ley autonómica 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.


