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Legislación › Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local.

Artículo 2. Materias susceptibles de transferencia o delegación.

Artículo 2. Materias susceptibles de transferencia o delegación.

1. Las competencias de la Comunidad de Madrid que se transfieran o deleguen a las Entidades Locales deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas, posibilitando que las Entidades Locales puedan seguir políticas propias en el ejercicio de dichas competencias, y sin perjuicio de que la Comunidad siga manteniendo, cuando se considere conveniente, las competencias de ordenación, planificación y coordinación generales.

2. Las materias, que podrán ser objeto de transferencia o delegación a las Entidades Locales que la legislación vigente atribuye a la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) Consumo.

b) Deportes.

c) Educación.

d) Empleo.

e) Juventud.

f) Medio ambiente.

g) Política de la mujer.

h) Ordenación del territorio y urbanismo.

i) Patrimonio histórico.

j) Protección civil.

k) Sanidad.

l) Servicios sociales.

ll) Transporte.

m) Turismo.

n) Vivienda.

3. También podrá ser objeto de transferencia o delegación cualquier otra materia de competencia de la Comunidad de Madrid, cuya gestión se considere conveniente que deba ser realizada por las Entidades Locales, en virtud del principio de inmediación y cercanía o proximidad al ciudadano.

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