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Legislación › Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local.

Artículo 9. Delegación de competencias.

Artículo 9. Delegación de competencias.

1. La Comunidad de Madrid podrá delegar competencias de su titularidad en los Municipios o Mancomunidades de Municipios cuando así lo autorice previamente una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.

2. Las Entidades Locales, a través de los órganos previstos en esta Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Comunidad de Madrid que remita a la Asamblea el proyecto de ley de autorización de la delegación.

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