Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14 bis. Sistemas institucionales de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 14 bis. Sistemas institucionales de protección.
Las Cajas de Ahorros podrán participar en un sistema institucional de protección debiendo respetar en todo caso las condiciones básicas establecidas en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros o la que se establezcan en las normas que sean de aplicación en cada momento.
La participación de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid en un sistema institucional de protección según lo previsto en la normativa vigente, requerirá la autorización previa de la Consejería competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer |


