Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Porcentajes de representación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 25 de junio de 2009.
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Artículo 28. Porcentajes de representación.
1. La participación de los mencionados sectores se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 25 por ciento 100 del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
b) El 28 por ciento 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
c) El 20 por ciento 100 del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las personas o Entidades Fundadoras.
d) El 10 por ciento 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
e) El 9 por ciento 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.
f) El 8 por ciento 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
La representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno de las Cajas, incluida la que corresponda a la entidad fundadora y a las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) cuando éstas tengan la misma naturaleza pública, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento 100 del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos. Se aplicarán, igualmente, criterios de proporcionalidad entre las Entidades o Corporaciones representadas.
2. En el supuesto de Cajas cuyas personas o Entidades Fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos, o bien estándolo no puedan o no deseen designar su representación, los Consejeros Generales que les correspondiesen se repartirán entre los sectores de Entidades representativas, empleados y Asamblea, quedando el reparto de los Consejeros Generales por sectores en la Asamblea de la siguiente forma:
a) El 25 por 100 del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
b) El 28 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
c) El 19,25 por 100 del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
d) El 16,5 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
e) El 11,25 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


