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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Porcentajes de representación.

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Artículo 28. Porcentajes de representación.
1. La participación de los mencionados sectores se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 25 por 100 del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
b) El 28 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
c) El 20 por 100 del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las personas o Entidades Fundadoras. entidades fundadoras.
d) El 10 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
e) El 9 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.
f) El 8 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Entidades entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
La representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno de las Cajas, incluida la que corresponda a la entidad fundadora y a las Entidades entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) 27.2.f), cuando éstas tengan la misma naturaleza pública, no podrá superar en su conjunto el 50 40 por 100 del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos. Se aplicarán, igualmente, criterios de proporcionalidad entre las Entidades o Corporaciones representadas.
El límite de representación de las Administraciones Públicas, así como los porcentajes de representación por sectores, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes.
2. En el supuesto de Cajas cuyas personas o Entidades Fundadoras entidades fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos, o bien estándolo no puedan o no deseen designar su representación, los Consejeros Generales que les correspondiesen se repartirán entre los sectores de Entidades entidades representativas, empleados y Asamblea, quedando el reparto de los Consejeros Generales por sectores en la Asamblea de la siguiente forma:
a) El 25 23,5 por 100 del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
b) El 28 29,5 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
c) El 19,25 por 100 del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las Entidades entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
d) El 16,5 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
e) El 11,25 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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