Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Consejeros elegidos por el sector de Corporaciones Municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 29. Consejeros elegidos por el sector de Corporaciones Municipales.
1. Los Estatutos La elección de Consejeros Generales en representación del sector de Corporaciones se efectuará con criterios de territorialidad mediante la delimitación de dos circunscripciones electorales comprensivas, la primera, de la Comunidad de Madrid, y la segunda, del resto de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía donde las Cajas de Ahorros tengan oficina abierta.
2. El número de Consejeros Generales de este sector que corresponda a cada circunscripción electoral se distribuirá multiplicando el Reglamento Electoral número de Consejeros del sector por el cociente que resulte de dividir los depósitos ponderados en cada circunscripción electoral por la suma de los depósitos ponderados de la Caja. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados en cada circunscripción se multiplicarán los depósitos por la ratio depósitos por habitante y se dividirá por la totalidad de los depósitos ponderados de la Caja. Se considerará como número de habitantes, la suma del número de habitantes de los Municipios, en cada caso, en los que la Caja distribuirán tiene abierta oficina. Del resultado del cálculo anterior, se asignará a cada circunscripción un número de Consejeros igual a la parte entera y se asignará uno más, en función de la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, y hasta completar el número de Consejeros del sector.
3. La distribución de los Consejeros Generales correspondientes a de este sector entre las diferentes Corporaciones Municipales de cada circunscripción electoral en cuyo término tengan abiertas oficinas las Cajas, se distribuirá multiplicando el número de Consejeros que correspondan a cada circunscripción, según la Caja tenga oficinas operativas, en función distribución del número apartado 2 de oficinas este artículo, por la cifra de los depósitos ponderados en cada Corporación y del volumen dividiendo por la totalidad de recursos captados la cifra de depósitos ponderados en cada Municipio, pudiéndose establecer circunscripción. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados se multiplicarán los depósitos por el Reglamento Electoral criterios la ratio de ponderación para mejorar depósitos por oficina. Con el resultado del cálculo anterior se asignará a cada Corporación un número igual a la representatividad parte entera y se irán asignando, uno más, en este sector, función de acuerdo con la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, hasta completar el ámbito geográfico número total de actuación Consejeros a asignar en cada circunscripción electoral.
No podrá corresponder a ninguna corporación local más del treinta por ciento de la Caja. los Consejeros Generales integrados en este sector.
2. Los 4. La designación de los Consejeros Generales elegidos por las Corporaciones Municipales serán designados se realizará directamente por éstas en representación de los intereses generales, asignando, en primer lugar, ellas y por orden de importancia numérica un representante a cada uno de los grupos políticos integrantes de cada una, y distribuyendo a continuación los representantes restantes en proporción forma proporcional a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes, con el objetivo de asegurar la representación en la Asamblea General integrantes de la pluralidad de los intereses colectivos. Corporación. En el supuesto de que a una Corporación Municipal le correspondiese corresponda un solo Consejero General, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.
3. 5. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorro Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de que otra Caja no podrán nombrar Consejeros Generales representantes en esta última.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


