Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 21. Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
1. Son órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos y Obra Social.
2. A las Cajas de Ahorros que desarrollen su objeto propio como entidad de crédito de forma indirecta a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero y a las que se integren en un sistema institucional de protección al que hayan cedido a la entidad central en exclusiva la totalidad del ejercicio de su objeto como entidad de crédito, les serán de aplicación, respecto a sus órganos de gobierno, las siguientes especialidades:
a) Los órganos de gobierno de la caja serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.
b) La regulación representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones municipales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la caja y de los empleados en sus órganos de gobierno se establecerá con sujeción de la siguiente manera:
i) La representación de las corporaciones municipales se llevará a lo dispuesto cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abierta oficina la Ley 31/1985, entidad bancaria a través de 2 la que la caja de agosto, ahorros desarrolle su actividad financiera.
ii) La representación de Regulación los grupos de las Normas Básicas impositores y empleados se llevará a cabo sobre Órganos Rectores la base de las Cajas los correspondientes colectivos de Ahorros y en la presente Ley, entidad bancaria a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los empleados en los Estatutos y órganos de gobierno incluirá así mismo a los empleados de la caja de ahorros.
La caja de ahorros designará a sus representantes en el Reglamento Electoral Consejo de Administración de la Caja. entidad bancaria a través de la cual realice su actividad teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


