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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.

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Artículo 24. Retribuciones de los miembros de los Órganos de Gobierno.
1. En el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no se podrán originar otras percepciones distintas de las asistencias e indemnizaciones, salvo en el supuesto previsto en el artículo 63 de la presente Ley.
2. Cuando el cargo de Consejero General se ejerza por miembros de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Alcaldes, Concejales o por Altos Cargos de cualesquiera Administraciones Públicas, sólo podrán percibir las indemnizaciones que correspondan. (Suprimido).
3. Se entiende por asistencia el abono de una cantidad a tanto alzado por la concurrencia efectiva a las reuniones de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Se entiende por indemnización la compensación por los gastos originados como consecuencia de la participación efectiva en dichos órganos, previa la correspondiente justificación documental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
31 de julio de 2007 BOE-A-2007-17584 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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