Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 26. Funciones.
1. Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la Caja. Tal plan servirá de base para la actuación del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
b) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado a los fines propios de la Caja, así como la gestión del Consejo de Administración.
c) Crear y disolver las obras sociales propias, aprobar los presupuestos anuales de Obra Social Social, incluyendo en su caso, la autorización de los de las Fundaciones que se creen para la gestión de la Obra Social, y la gestión y liquidación de los mismos.
d) Nombrar los Vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 69.2 de la presente Ley. Ley; nombrar a los miembros de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, y de la Comisión de Obra Social; y aprobar las retribuciones y remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.
e) Ratificar los acuerdos del Consejo de Administración por los que se designe al Presidente ejecutivo y se fijen sus facultades, y por los que se nombre al Director General salvo en el caso de reelección o de ratificación de las mismas facultades que tuvieran otorgadas.
f) Separar de su cargo a los Consejeros Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley.
g) Nombrar los auditores de cuentas.
h) Autorizar la emisión de instrumentos financieros computables como recursos propios de la Caja, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración conforme a las condiciones y durante el período que se acuerde. La emisión de cuotas participativas seguirá el régimen establecido en el artículo 46.2 de la presente Ley, requiriendo una autorización singular y expresa de la Asamblea general. Ley.
i) Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.
j) Aprobar el Reglamento Electoral relativo a la composición y elección de los órganos de gobierno de la Caja, así como sus modificaciones.
k) Designación Aprobar la fusión, escisión, total, parcial o segregación, o la cesión global de las entidades activo y el número de representantes a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 34 pasivo de la presente Ley. Entidad.
l) Aprobar la fusión, escisión total o parcial disolución y liquidación de la Entidad y cualquier otra entidad, la integración con otra, cualquiera que sea su forma jurídica, y, en especial, aprobar el contrato de integración o acuerdo siempre que implique de la disolución y liquidación Caja en un sistema institucional de protección, su transformación en una fundación de carácter especial, y la Entidad. decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme dispone el artículo 14 quáter.
m) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los Órganos órganos facultados al efecto.
2. Sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de las Cajas, las funciones expresadas en las letras a), b), c), h) y h), k) y l) se ejercerán necesariamente a propuesta del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


