Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27. Número de Consejeros Generales y sectores representados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 27. Número de miembros Consejeros Generales y sectores representados.
1. Los Estatutos de la Caja determinarán, en función de la dimensión económica de la Entidad, el número de miembros Consejeros Generales de la Asamblea General, entre un mínimo de 50 y un máximo de 400.
2. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes, los demás miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de Consejeros Generales. Los Consejeros Generales serán elegidos por los siguientes sectores: sectores representativos de intereses colectivos:
a) Corporaciones Municipales.
b) Impositores.
c) Personas o Entidades Fundadoras de la Caja.
d) Asamblea de Madrid.
e) Empleados de la Caja.
f) Entidades representativas de intereses colectivos. colectivos en el ámbito de actuación de la Caja o de reconocido arraigo en el mismo.
No podrán formar parte de estas entidades aquellas que cuenten con cualquier otro tipo de representación, directa o indirecta, en la Caja de Ahorros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2.a) 34.3.a) referido a las organizaciones sindicales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


