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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34. Consejeros designados por el sector de las Entidades representativas de intereses colectivos.

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Artículo 34. Consejeros Generales elegidos designados por el sector de las Entidades representativas. representativas de intereses colectivos.
1. El sector de las Entidades representativas estará conformado por las Organizaciones Empresariales y Sindicales que formen parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, por las Universidades Públicas públicas y privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid Madrid, por la Cámara de Comercio de Madrid, así como por fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la Caja de Ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en la Comunidad de Madrid o en Madrid en su calidad de capital del Estado. Madrid.
2. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de Entidades representativas se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un 50 26 por ciento corresponderá a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social. Dicho porcentaje se repartirá paritariamente entre Organizaciones Empresariales y Sindicales.
b) Un 10 5 por ciento corresponderá a las Universidades Públicas públicas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
c) Un 40 5 por ciento corresponderá a las Universidades privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
d) Un 13 por ciento corresponderá a la Cámara de Comercio de Madrid en la forma que la misma establezca.
e) Un 51 por ciento corresponderá
al resto de entidades Entidades a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de Entidades representativas serán elegidos por estas Entidades, Corresponde a la Consejería competente en el número máximo que se establezca para cada una de ellas, y de entre personas materia de reconocido prestigio o experiencia en las materias relacionadas con la actividad Cajas de Ahorros la Caja.
4. Los Estatutos
aprobación y el Reglamento Electoral de la Caja modificación de Ahorros determinarán los procedimientos para la designación relación de las Entidades representativas a que se refiere de la letra c) e) del apartado 2 del presente artículo; igualmente, establecerán el procedimiento para la elección por estas Entidades de las personas para el cargo de Consejeros Generales. anterior.
5. La designación de las entidades a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo y el número de representantes por entidad cada Entidad representativa se hará acordará por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.k) Consejo de la presente Ley.
6. La sustitución o variación
Administración de las Entidades a que se refiere entre la letra c) del apartado 2 de este artículo y el número máximo de personas a elegir relación aprobada por cada una de ellas habrá la Consejería competente. Cada Entidad representativa de hacerse, esa relación deberá disponer, al menos, de conformidad con lo dos representantes, salvo que establezcan los Estatutos y el Reglamento Electoral y mediante acuerdo de la Asamblea General. número a distribuir no fuera suficiente, en cuyo caso este número mínimo podrá ser inferior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
29 de abril de 2009 BOE-A-2009-7112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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