Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Consejeros designados por el sector de las Entidades representativas de intereses colectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 29 de abril de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 34. Consejeros designados por el sector de las Entidades representativas de intereses colectivos.
1. El sector de las Entidades representativas estará conformado por las Organizaciones Empresariales y Sindicales que formen parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, por las Universidades públicas y privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Comercio de Madrid, así como por fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la Caja de Ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en la Comunidad de Madrid.
2. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de Entidades representativas se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un 26 por ciento corresponderá a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social. Dicho porcentaje se repartirá paritariamente entre Organizaciones Empresariales y Sindicales.
b) Un 5 por ciento corresponderá a las Universidades públicas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
c) Un 5 por ciento corresponderá a las Universidades privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
d) Un 13 por ciento corresponderá a la Cámara de Comercio de Madrid en la forma que la misma establezca.
e) Un 51 por ciento corresponderá al resto de Entidades a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros la aprobación y modificación de la relación de Entidades representativas de la letra e) del apartado anterior.
La designación del número de representantes por cada Entidad representativa se acordará por el Consejo de Administración de entre la relación aprobada por la Consejería competente. Cada Entidad representativa de esa relación deberá disponer, al menos, de dos representantes, salvo que el número a distribuir no fuera suficiente, en cuyo caso este número mínimo podrá ser inferior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


