Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Consejeros designados por el sector de las Entidades representativas de intereses colectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2009 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 34. Consejeros designados por el sector de las Entidades representativas de intereses colectivos.
1. El Los Consejeros Generales correspondientes a este sector de en las Entidades representativas estará conformado diferentes Cajas de Ahorros se distribuirán, en la forma prevista en el presente artículo, por las Organizaciones Empresariales y Sindicales que formen parte del Consejo Económico Comunidades Autónomas y Social ciudades con Estatuto de Autonomía en las que la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido Caja tenga abiertas oficinas en proporción a la Ley 6/1991, cifra de 4 depósitos captados por cada Caja en cada una de abril, aquellas. A estos efectos, las entidades que tengan ámbito de Creación del Consejo Económico actuación nacional de acuerdo con sus estatutos y Social, su respectiva inscripción registral y, por tanto, puedan ejercer su actividad dentro de todas las Universidades públicas Comunidades Autónomas y privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad ciudades con Estatuto de Madrid Autonomía, computarán como entidades propias de acuerdo con la Ley 4/1998, cualquiera de 8 las Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de abril, Autonomía dónde la Caja tenga abiertas oficinas, entendiéndose que los Consejeros propuestos por dichas entidades representan a estas Comunidades o ciudades.
2. El sector de Coordinación Universitaria las entidades representativas estará conformado por organizaciones empresariales y sindicales, por la comunidad universitaria de la Comunidad de Madrid, por la Cámara entidades en representación del sector comercial, industrial o servicios en el ámbito territorial de Comercio la Comunidad de Madrid, así como por fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la Caja de Ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en la Comunidad de Madrid o en otras Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía.
Calculado el porcentaje de representación sobre el total del sector que corresponda a cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en función de los depósitos captados, la representación que no corresponda a la Comunidad de Madrid se atribuirá exclusivamente a las Entidades a las que se refiere el apartado 3 d) siguiente, entendiéndose que las entidades reseñadas en el apartado 3. a), b) y c) se incluyen dentro del porcentaje correspondiente a la Comunidad de Madrid, con la salvedad establecida en el último inciso del presente párrafo. Si realizado el reparto por Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes de la Comunidad de Madrid, las Entidades a las que se refiere el apartado 3 d) no superan el 51 por 100, el resto de la representación de este grupo se atribuirá a Entidades de la Comunidad de Madrid. Si lo superara, la representación del resto de los grupos se reducirá proporcionalmente y se incrementará la correspondiente a esas entidades hasta igualar el porcentaje de representación que debe corresponder a las Comunidad Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las entidades a las que se refiere el apartado 3. a), b) y c) que tengan ámbito nacional se entenderá que se incluyen dentro del porcentaje de representación sobre el total del sector que corresponda a las Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes de la Comunidad de Madrid.
2. Los 3. Teniendo en cuenta el reparto previsto en el apartado anterior, los Consejeros Generales correspondientes al sector de Entidades entidades representativas se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un 26 por 100 corresponderá a las Organizaciones Empresariales organizaciones empresariales y Sindicales sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid que formen parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social. Dicho porcentaje se repartirá paritariamente entre Organizaciones Empresariales organizaciones empresariales y Sindicales. sindicales. El Consejo se limitará a comunicar la elección realizada por las organizaciones sin que pueda considerarse que los elegidos ejercen sus funciones en representación del mismo. Los elegidos actuarán con plena independencia frente al Consejo del que no podrán recibir instrucción ni orientación alguna.
b) Un 5 10 por 100 corresponderá a la comunidad universitaria de la Comunidad de Madrid. Un 5% será designado por el conjunto de los Consejos Sociales de las Universidades públicas sobre las que ejerza competencias de la Comunidad de Madrid, en Madrid. A todos los efectos, las personas designadas representarán a la forma que comunidad universitaria madrileña y actuarán con plena independencia frente al Consejo Social o a las mismas establezcan. Universidades a las que pudieran pertenecer. El 5% restante será designado por las Universidades privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
c) Un 5 por 100 corresponderá
d) c) Un 13 por 100 corresponderá a entidades en representación del sector comercial, industrial o servicios que ejerzan esas actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. La designación corresponderá a la organización empresarial más representativa de la Comunidad de Madrid a propuesta previa de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid Madrid, adoptada según se disponga en la forma que la misma establezca. su Reglamento de Régimen Interior.
e) d) Un 51 por 100 corresponderá al resto de Entidades a que se refiere el apartado 1 2 anterior.
3. 4. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros la aprobación y modificación de la relación de Entidades entidades representativas de la letra e) d) del apartado anterior.
La designación del número de representantes por cada Entidad entidad representativa se acordará por el Consejo de Administración de entre la relación relación, distribuida por Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobada por la Consejería competente. competente, que tendrá en cuenta, a efectos de efectuar la distribución, a las entidades que tengan ámbito de actuación nacional. Cada Entidad entidad representativa de esa relación deberá disponer, al menos, de dos representantes, salvo que el número a distribuir no fuera suficiente, en cuyo caso este número mínimo podrá ser inferior.
4. 5. Los Consejeros Generales correspondientes a cada Entidad entidad representativa serán elegidos por estas Entidades, entidades, en el número máximo que se establezca para cada una de ellas, y de entre personas de reconocido prestigio o experiencia y profesionalidad en las materias relacionadas con la actividad de la Caja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


