Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37. Requisitos para acceder al cargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2009 y la del 25 de junio de 2009.
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Artículo 37. Requisitos para acceder al cargo.
1. Los Consejeros Generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubiera contraído con la Caja de Ahorros por si mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) No estar incurso en alguna de las incompatibilidades reguladas en el artículo 38 de la presente Ley.
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario o Consejero General por el sector de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación al tiempo de formular la aceptación del cargo y, tener esta condición, con una antigüedad superior a dos años a la fecha del sorteo, así como haber tenido, en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo de compromisarios, respectivamente, un número mínimo de 50 10 anotaciones en cuentas, o bien haber mantenido en el mismo período un saldo medio en cuentas no inferior a 600 180 euros.
Los mínimos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos o el Reglamento Electoral de cada Caja de Ahorros.
Los reglamentos electorales deberán contemplar los supuestos de apertura de varias cuentas en una sucursal o en diferentes sucursales, a fin que cada impositor participe en los procesos electorales por una sola cuenta. cuenta
3. Los Consejeros Generales elegidos por los empleados habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla de la Entidad.
4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de un puesto en la Asamblea General.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, las fechas y plazos previstos en el presente artículo se entenderán referidas a la fecha en que haya de producirse la elección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


