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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 48. Acta.

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Artículo 48. Acta.
1. El acta podrá ser aprobada por la Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta o, en el plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores designados por la propia Asamblea.
2. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, al menos con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo solicite un tercio de los Consejeros Generales. Este acta tendrá la consideración de acta de la Asamblea. Los honorarios del fedatario público serán a cargo de la Caja.
3. Cualquier Del acta de la Asamblea se remitirá copia de los acuerdos adoptados a los Consejeros Generales con la mayor brevedad posible. No obstante, cualquier Consejero General podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirá por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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