Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 49. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 49. Naturaleza.
El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Caja que tiene encomendada la administración y gestión financiera y la representación de la Caja de Ahorros, de su Obra Social y del Monte de Piedad, en su caso, con facultades plenas, sin más limitaciones que las funciones y facultades expresamente reservadas a los restantes órganos de gobierno por el ordenamiento jurídico o por los Estatutos de la Entidad.
El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


